Autoridad Garante en materia de transparencia
A partir de la reforma del 16 de septiembre de 2025, la autoridad garante en materia de transparencia y acceso a la información pública para los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal y Municipal en Baja California es Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado (Art. 3 fracciones IV y XXI; Transitorio Noveno LTAIPBC). Sustituye al anterior Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC).
Identificación de la Autoridad Garante
Datos oficiales de Transparencia para el Pueblo conforme a la LTAIPBC vigente.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Nombre oficial | Transparencia para el Pueblo (TPP) |
| Adscripción | Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Baja California |
| Fundamento de creación | Arts. 3-IV, 3-XXI y Transitorios Séptimo a Noveno de la LTAIPBC (POE No. 56, 16/09/2025) |
| Atribución principal | Conocer recursos de revisión, denuncias por incumplimiento y verificación virtual de portales de sujetos obligados |
Domicilios oficiales
Oficinas de Transparencia para el Pueblo en el Estado de Baja California.
Oficina Central — Mexicali
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Oficina Regional — Tijuana
Oficina Regional — Ensenada
Sitios web oficiales
Recursos digitales para acceder a información, servicios y la Plataforma Nacional de Transparencia.
Portal institucional de Transparencia para el Pueblo (BC)
https://www1.bajacalifornia.gob.mx/sabgbc/TPP.html
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno BC
https://sabg.bajacalifornia.gob.mx/
Portal de Transparencia BC
http://www.transparenciabc.gob.mx/
Plataforma Nacional de Transparencia
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Cómo presentar una solicitud
📩 Canales de Presentación (Art. 119) — El solicitante puede elegir cualquiera de estas vías:
Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
La vía preferente y más rápida para presentar una solicitud.
Presencial
Mediante escrito libre o los formatos que la UT debe tener disponibles en sus oficinas:
Calzada de los Insurgentes S/N, Centro, Tecate, B.C. C.P. 21400
Lunes a viernes, 08:00 am a 3:00 pm hrs.
Correo Postal o Mensajería
Con acuse de recibo.
Calzada de los Insurgentes S/N, Centro, Tecate, B.C. C.P. 21400
Plazo de respuesta 20 días hábiles a partir de la recepción (Art. 66)
Prórroga de 10 días adicionales (Arts. 66–89): En casos complejos, el plazo de respuesta es ampliable por 10 días más, previa notificación al solicitante.
Cómo presentar una denuncia ciudadana
Art. 72 LTAIPBC — Cualquier persona puede denunciar la falta de publicación de las obligaciones de los Arts. 55 a 66 LTAIPBC. No se requiere trámite previo y la denuncia es gratuita.
Cualquier persona puede denunciar ante la Autoridad Garante la falta de publicación de las obligaciones de los Arts. 55 a 66 LTAIPBC en cualquier momento. No se requiere trámite previo y la denuncia es gratuita.
Pasos para denunciar
| Paso | Acción | Plazo |
|---|---|---|
| 1 | Identifica la obligación incumplida (artículo y fracción de la LTAIPBC) | — |
| 2 | Reúne evidencia: capturas del portal, fecha y URL específica | — |
| 3 | Presenta tu denuncia por uno de estos medios: Plataforma Nacional de Transparencia, correo electrónico o escrito en oficinas de TPP | — |
| 4 | La Autoridad Garante emite dictamen | 20 días (Art. 71) |
| 5 | El sujeto obligado subsana | 20 días (Art. 71) |
| 6 | De no subsanar, la Autoridad Garante notifica al superior jerárquico e impone sanciones | 10 + 5 días adicionales (Art. 71-22) |
Presentar denuncia en línea
Plataforma Nacional de Transparencia — Acceso directo al sistema de denuncias ciudadanas.
Recurso de revisión
Si presentaste una solicitud de información y la respuesta fue negativa, incompleta o no la recibiste en tiempo.
¿Cuándo puedo interponer un recurso?
Si presentaste una solicitud de información al Municipio de Tecate y la respuesta fue negativa, incompleta o no la recibiste en tiempo, puedes interponer Recurso de Revisión ante Transparencia para el Pueblo en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la respuesta o al vencimiento del plazo (Arts. 91 y siguientes LTAIPBC).
En línea
Plataforma Nacional de Transparencia
Presencial
En cualquier oficina de Transparencia para el Pueblo
Por correo
Escrito dirigido a las oficinas de TPP
Sujeto obligado responsable de esta publicación: Ayuntamiento de Tecate, B.C.
Fundamento legal: Art. 3-IV, Art. 3-XXI, Art. 36, Art. 70, Art. 71 y Art. 72 LTAIPBC.
Última actualización: 20 de abril de 2026 | Fuente de datos de contacto: Directorio oficial de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno BC, abril 2026.