Es el Órgano Colegiado integrado por un número impar, el cual adopta sus resoluciones por mayoría de votos, encargado de garantizar el derecho de acceso a la información a través de sus determinaciones; en cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.
Esto con fundamento en:
- LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS